Estamos en plena campaña de la RENTA 2013 y, como cada año para estas fechas, tenemos que rendir cuentas con la hacienda pública, la Agencia Tributaria. Y la razón por la cual traemos a colación un tema fiscal no es otra que la obligación que tendrán todos los beneficiarios del Plan PIVE de tributar esta subvención. Ante lo cual es probable que te estés preguntando cómo tributa la ayuda, la cantidad a declarar y, sobre todo, cómo afectará a tu bolsillo.
Te lo resumiremos de la manera más clara y concisa posible.
¿Cuánto tengo que declarar en la Renta 2013?
Salvo indicación expresa, todas las subvenciones y ayudas recibidas están sujetas al Impuesto de la Renta. En el caso del Plan PIVE, no existe exención alguna. Por esa misma razón, todos los beneficiarios que recibiesen la ayuda en 2013 tendrán que declarar el importe exacto en la RENTA 2013, cuya campaña está realizándose durante estos días.
El importe a declarar, generalmente, será de 1.000€ en concepto de la subvención recibida. Y decimos generalmente porque hay que advertir de la excepción de aquellos que hayan recibido la subvención especial para familias numerosas y vehículos adaptados para personas con discapacidad, en cuyo caso el importe a declarar será de 1.500€.
Como habrás podido comprobar, de los 2.000€ con los que se promociona el Plan PIVE, sólo tendrás que declarar la parte de subvención estatal. El descuento aplicado por marcas y concesionarios no debe declararse.
El Plan PIVE tiene la consideración de subvención y, por ende, Ganancia Patrimonial
Para declarar la ayuda del Plan PIVE, el importe tendrá que reflejarse en el apartado de Ganancias Patrimoniales. Por lo que, si has sido beneficiario del Plan PIVE, es sumamente importante que la cantidad recibida quede reflejada en el correspondiente apartado de tu declaración y, en el caso de haber recibido el borrador de la Agencia Tributaria, comprobar que esté presente antes de confirmarlo. Dentro del apartado de Ganancias Patrimoniales se declarará como otras ganancias patrimoniales obtenidas con un año o menos de antigüedad.
La medida en que te afectará la inclusión de la subvención del PIVE en tu declaración dependerá de tus ingresos y tu situación personal. Recordemos que hasta una base imponible de 17.707€, la retención será del 24,75%, 247,50€ que repercutirán sobre la ayuda de 1.000€ recibida. En algunos casos extremos, poco representativos, como las bases imponibles superiores a 300.000€, la retención del 52% supondría devolver 520€ de la ayuda recibida.
Pero hay dos excepciones. Si el beneficiario del Plan PIVE es un profesional autónomo en un vehículo afecto a la actividad al 100% (por ejemplo, un transportista que adquiere una furgoneta), la subvención se considera como ingreso de la actividad y no como ganancia patrimonial. Si el beneficiario del Plan PIVE es una persona jurídica, no se aplicaría ninguno de los casos anteriores, puesto que la subvención se integra como ingreso en el impuesto de sociedades.
La realidad de las ayudas del Plan PIVE
La conclusión a la que podemos llegar tras analizar la tributación del Plan PIVE es que el beneficiario puede sufrir una retención, de mayor o menor cuantía, en la declaración anual de la Renta, o ninguna, en el caso de no llegar al mínimo personal. Todo dependerá de sus circunstancias personales.
Por otro lado, el descuento proporcional (de otros 1.000€) que realizan las marcas y los concesionarios no está sujeto a retención. Pero es importante tener en cuenta que esos mismos descuentos, en la mayoría de los casos, se ofrecen con independencia de que nos acojamos o no al Plan PIVE.
Hayas sido beneficiario anteriormente del Plan PIVE 2013 o estés pensando ser beneficiario de las ayudas este año, está claro que es muy importante tener en cuenta la realidad de estas ayudas y su tributación. Solo así podrás saber la ayuda efectiva que recibirás y si de verdad tiene sentido el achatarramiento de tu viejo coche.